Trámite de declaración de finalización de obra

1.El trámite de Declaración de finalización de Obra se fundamenta en el Artículo 89 inciso f) de la Ley N° 833 – Ley de Construcciones, vigente, sobre el aviso a la Municipalidad de Suspensión o Finalización de Obra, así como en el Reglamento de Obra Menor en el Cantón de La Unión – CAPÍTULO 06. DE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA.

2.Tómese en consideración que como parte del proceso se programará una visita al sitio de la obra, previa coordinación entre el funcionario municipal encargado y el profesional responsable del proyecto, para lo cual a dicha visita deberá presentarse debidamente identificado como tal.

3.Para efectos de verificación de la información y efectividad en la gestión del trámite, es necesario adjuntar copia o fotografía de cédula de identidad del solicitante.

4.En caso de Permiso de Construcción tramitado por APC, el formulario únicamente puede ser completado y enviado por el director técnico (profesional responsable) de la obra, quien debe encontrarse debidamente acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). En los casos de Permiso de Obra Menor el formulario podrá ser completado y enviado por el propietario del inmueble.

5.Al llenar este formulario manifiesta que está facultado para declarar la suspensión o terminación de la obra, al ser el director técnico (profesional responsable) del proyecto en proyectos tramitados por APC o propietario del inmueble en los permisos de Obra Menor.

6.Acepta que la sola declaración no da por concluido el proceso de suspensión o terminación de la obra, y que el mismo queda sujeto a la inspección, análisis y documento final municipal.

7.Tómese en consideración para el trámite, lo establecido en los Artículos 2 y 8 de Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).

8.El tiempo de resolución del trámite será conforme al Artículo 89 del Código Municipal; contados a partir de la fecha en que se genera la respectiva boleta de inclusión en el Sistema Integrado Municipal, de la cual recibirá copia en la dirección de correo a señalar por parte del solicitante en este formulario, de previo al documento de respuesta de la gestión solicitada. Tiempo estimado de respuesta entre 6 y 10 días hábiles.

9.El fundamento legal para dar trámite a la solicitud se basa en lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Código Municipal, así como en el Artículo 169 de la Constitución Política.

10.Cualquier información adicional que se requiera para resolver el trámite, se obtendrá conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).

11. El propietario del inmueble debe estar al día con las obligaciones Municipales (Artículo 3 y 81 del Código Municipal), tener la Declaración de Bienes Inmuebles vigente (Art. 27, Capítulo VIII de la Ley 7509).

 

 

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