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Comités
Descripción
ARTÍCULO 164.- En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8678 del 18 de noviembre de 2008)
Se plantea en el artículo 24 de la Ley 8261 ¨ en cada Municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, y será nombrado por un período de dos años, sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes
Funciones
Dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación de los niños, jóvenes y adultos de la comunidad.
Elaborar y ejecuta propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta ley, contribuyendo a la construcción de la Política nacional de las personas jóvenes.
Diferentes comités con los que cuenta la Municipalidad de la Unión: