DECRETO LEGISLATIVO N° 9848

Última actualización

Publicado el

Moratoria por concepto de patentes o licencias municipales.

Moratoria:

La Municipalidad de La Unión, otorgará una moratoria a sus patentados de hasta un trimestre para el pago del impuesto de patentes con actividades lucrativas, así como para las licencias por la venta de bebidas con contenido alcohólico clasificadas en la clase B; de acuerdo con el artículo 4 de la ley 9047: “Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico” de 25 de junio 2012.

El patentado que tenga pendiente de pago el trimestre 1 y 2 del año 2020, únicamente puede optar por la moratoria en el pago del primer trimestre; en el caso de estar al día con el primer trimestre, podrá optar por solicitar la moratoria para el pago del segundo trimestre.

Para optar por el beneficio se debe cumplir con el requisito de ley establecido en el párrafo segundo de este artículo que indica textualmente:

“El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.”

El beneficio de la moratoria, en ningún caso se entenderá como la suspensión de la obligación de pago de la patente, ni la condonación de las deudas que tengan los patentados, dicha medida se promueve exclusivamente a través del aplazamiento del pago.

 

Plazo para solicitar el beneficio:

Una vez aprobado la moratoria por parte del Concejo Municipal, el contribuyente tendrá 15 días hábiles para la presentación de la respectiva solicitud a la Municipalidad de La Unión, pasados esos 15 días la institución no podrá recibir ninguna solicitud de moratoria. La fecha final para la solicitud será el 01 de Julio de 2020.

 

Requisitos:

El patentado, deberá demostrar haber sufrido una afectación a su actividad comercial de al menos un 20% de los ingresos totales y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse al día con todos los tributos municipales al 15 de marzo 2020, para aquellos casos que se encuentren en condición de prórroga administrativa (arreglo de pago) vigente a dicha fecha, deberán encontrarse al día en el pago de la misma.
  • Llenar el formulario de solicitud (ver más) debidamente firmado por el contribuyente o representante legal
  • Acompañar copia por ambas caras de su cédula de identidad
  • Deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  • Declaración jurada cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal. (ver más)
  • Certificación de Contador público autorizado para demostrar la disminución de los ingresos.
  • Orden Sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia.
  • Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos tres meses.

 

Plazo para el pago:

La moratoria será por un trimestre y tendrá plazo con fecha límite de vencimiento al 15 de septiembre del 2020.

El patentado, deberá cancelar sus obligaciones establecidas en la moratoria a más tardar el 15 de setiembre de 2020.  Si el pago lo realiza posterior a esa fecha deberá de cancelar todos los recargos e intereses correspondientes al periodo en que se otorgó la moratoria tal como lo establece la ley.

Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales

 

Moratoria:

La Municipalidad de La Unión, otorgará una moratoria de hasta tres meses en el pago de los servicios municipales que incluyen los siguientes:

  • Servicio de agua potable
  • Servicio de tratamiento de aguas residuales
  • Servicio de hidrantes
  • Servicio de recolección de basura
  • Servicio de aseo de vías
  • Servicio de mantenimiento de parques y obras ornato

La declaratoria de emergencia nacional se dio el 16 de marzo 2020, por lo tanto, los usuarios de los servicios municipales podrán solicitar la moratoria en el pago de los servicios puestos al cobro en los meses de marzo, abril y mayo 2020.

Las personas que requieran optar por el beneficio, deben cumplir con el requisito de ley establecido en el párrafo segundo de este artículo que indica textualmente:

“El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.”

Por lo tanto, los usuarios de los servicios municipales deben estar al día con el pago de los servicios municipales hasta el mes de febrero 2020, o en su defecto un arreglo de pago sobre las deudas acumuladas de febrero 2020 hacia atrás.

El beneficio de la moratoria, en ningún caso se entenderá como la suspensión de la obligación de pago de los servicios, ni la condonación de las deudas que tengan los usuarios, dicha medida se promueve exclusivamente a través del aplazamiento del pago.

 

Plazo para solicitar el beneficio:

Una vez aprobado la moratoria por parte del Concejo Municipal, el contribuyente tendrá 15 días hábiles para la presentación de la respectiva solicitud a la Municipalidad de La Unión, pasados esos 15 días la institución no podrá recibir ninguna solicitud de moratoria. La fecha final para la solicitud será el 01 de Julio de 2020.

 

Requisitos:

  • Encontrarse al día con todos los tributos municipales al 29 de febrero de 2020, para aquellos casos que se encuentren en condición de prórroga administrativa (arreglo de pago) vigente a dicha fecha, deberán encontrarse al día en el pago de la misma.
  • Presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:
  • Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
  • Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.
  • En caso de ser inquilino, deberá podrá presentar un documento idóneo donde conste que el pago de servicios le corresponde al inquilino.

Plazo para el pago:

La moratoria será por un trimestre y tendrá plazo con fecha límite de vencimiento al 15 de septiembre del 2020.

El usuario, deberá cancelar sus obligaciones establecidas en la moratoria a más tardar el 15 de setiembre de 2020.  Si el pago lo realiza posterior a esa fecha deberá de cancelar todos los recargos e intereses correspondientes al periodo en que se otorgó la moratoria tal como lo establece la ley.

Se excluyen de este artículo el impuesto de bienes inmuebles y el de permisos de construcción entre otros de carácter nacional excluidos por la Ley.

Arreglos de Pago

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9848, la Municipalidad de La Unión cuenta con el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial, por lo que los patentados o contribuyentes que así lo requieran pueden acogerse a la modalidad de arreglo de pago en los términos establecidos en dicho Reglamento.

Es importante señalar, que los usuarios que presenten morosidad también pueden optar por hacer un arreglo de pago.

 

Solicitud de Suspensión Temporal de Patente:

 

La Ley 9848 modificó el artículo 88 del Código Municipal, haciendo posible, en casos declarados de emergencia cantonal o nacional; la suspensión temporal (hasta por doce meses) de una patente comercial. Durante el plazo de la suspensión no sería cobrado el monto que por impuesto de patentes correspondería pagar al patentado.

Una vez cumplido el plazo de doce desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.

Plazo para solicitar el beneficio:

El patentado podrá solicitar la suspensión de su patente comercial en cualquier momento en tanto se encuentra vigente la declaratoria de emergencia a la que se refiere el artículo 88 del Código Municipal y podrá solicitar la reactivación en cualquier momento. Para tales efectos (suspensión y reactivación) se deberá estar al día con todas las obligaciones ante la Municipalidad.

 

Requisitos (para suspensión y reactivación):

  • Presentar carta firmada por el patentado o representante legal solicitando al Departamento de Patentes la suspensión (o reactivación) de la licencia comercial e indicando:
    • Número de Patente
    • Fecha de suspensión (o reactivación)
    • Decreto de emergencia que motivó la suspensión
  • Debe adjuntar copia por ambos lados de la cédula de identidad
  • Encontrarse al día con todos los tributos municipales a la fecha de solicitud de la suspensión (o reactivación).

Todo patentado o contribuyente que no puedan beneficiarse de la aplicación de la Ley N°9848, deberán cancelar sus obligaciones en los plazos establecidos, de lo contrario se aplicarán las acciones definidas en el marco normativo vigente.

Tamaño de fuente