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Moratoria:
La Municipalidad de La Unión, otorgará una moratoria a sus patentados de hasta un trimestre para el pago del impuesto de patentes con actividades lucrativas, así como para las licencias por la venta de bebidas con contenido alcohólico clasificadas en la clase B; de acuerdo con el artículo 4 de la ley 9047: “Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico” de 25 de junio 2012.
El patentado que tenga pendiente de pago el trimestre 1 y 2 del año 2020, únicamente puede optar por la moratoria en el pago del primer trimestre; en el caso de estar al día con el primer trimestre, podrá optar por solicitar la moratoria para el pago del segundo trimestre.
Para optar por el beneficio se debe cumplir con el requisito de ley establecido en el párrafo segundo de este artículo que indica textualmente:
“El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.”
El beneficio de la moratoria, en ningún caso se entenderá como la suspensión de la obligación de pago de la patente, ni la condonación de las deudas que tengan los patentados, dicha medida se promueve exclusivamente a través del aplazamiento del pago.
Plazo para solicitar el beneficio:
Una vez aprobado la moratoria por parte del Concejo Municipal, el contribuyente tendrá 15 días hábiles para la presentación de la respectiva solicitud a la Municipalidad de La Unión, pasados esos 15 días la institución no podrá recibir ninguna solicitud de moratoria. La fecha final para la solicitud será el 01 de Julio de 2020.
Requisitos:
El patentado, deberá demostrar haber sufrido una afectación a su actividad comercial de al menos un 20% de los ingresos totales y cumplir con los siguientes requisitos:
Plazo para el pago:
La moratoria será por un trimestre y tendrá plazo con fecha límite de vencimiento al 15 de septiembre del 2020.
El patentado, deberá cancelar sus obligaciones establecidas en la moratoria a más tardar el 15 de setiembre de 2020. Si el pago lo realiza posterior a esa fecha deberá de cancelar todos los recargos e intereses correspondientes al periodo en que se otorgó la moratoria tal como lo establece la ley.
Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales
Moratoria:
La Municipalidad de La Unión, otorgará una moratoria de hasta tres meses en el pago de los servicios municipales que incluyen los siguientes:
La declaratoria de emergencia nacional se dio el 16 de marzo 2020, por lo tanto, los usuarios de los servicios municipales podrán solicitar la moratoria en el pago de los servicios puestos al cobro en los meses de marzo, abril y mayo 2020.
Las personas que requieran optar por el beneficio, deben cumplir con el requisito de ley establecido en el párrafo segundo de este artículo que indica textualmente:
“El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.”
Por lo tanto, los usuarios de los servicios municipales deben estar al día con el pago de los servicios municipales hasta el mes de febrero 2020, o en su defecto un arreglo de pago sobre las deudas acumuladas de febrero 2020 hacia atrás.
El beneficio de la moratoria, en ningún caso se entenderá como la suspensión de la obligación de pago de los servicios, ni la condonación de las deudas que tengan los usuarios, dicha medida se promueve exclusivamente a través del aplazamiento del pago.
Plazo para solicitar el beneficio:
Una vez aprobado la moratoria por parte del Concejo Municipal, el contribuyente tendrá 15 días hábiles para la presentación de la respectiva solicitud a la Municipalidad de La Unión, pasados esos 15 días la institución no podrá recibir ninguna solicitud de moratoria. La fecha final para la solicitud será el 01 de Julio de 2020.
Requisitos:
Plazo para el pago:
La moratoria será por un trimestre y tendrá plazo con fecha límite de vencimiento al 15 de septiembre del 2020.
El usuario, deberá cancelar sus obligaciones establecidas en la moratoria a más tardar el 15 de setiembre de 2020. Si el pago lo realiza posterior a esa fecha deberá de cancelar todos los recargos e intereses correspondientes al periodo en que se otorgó la moratoria tal como lo establece la ley.
Se excluyen de este artículo el impuesto de bienes inmuebles y el de permisos de construcción entre otros de carácter nacional excluidos por la Ley.
Arreglos de Pago
De acuerdo con lo establecido en la Ley 9848, la Municipalidad de La Unión cuenta con el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial, por lo que los patentados o contribuyentes que así lo requieran pueden acogerse a la modalidad de arreglo de pago en los términos establecidos en dicho Reglamento.
Es importante señalar, que los usuarios que presenten morosidad también pueden optar por hacer un arreglo de pago.
Solicitud de Suspensión Temporal de Patente:
La Ley 9848 modificó el artículo 88 del Código Municipal, haciendo posible, en casos declarados de emergencia cantonal o nacional; la suspensión temporal (hasta por doce meses) de una patente comercial. Durante el plazo de la suspensión no sería cobrado el monto que por impuesto de patentes correspondería pagar al patentado.
Una vez cumplido el plazo de doce desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.
Plazo para solicitar el beneficio:
El patentado podrá solicitar la suspensión de su patente comercial en cualquier momento en tanto se encuentra vigente la declaratoria de emergencia a la que se refiere el artículo 88 del Código Municipal y podrá solicitar la reactivación en cualquier momento. Para tales efectos (suspensión y reactivación) se deberá estar al día con todas las obligaciones ante la Municipalidad.
Requisitos (para suspensión y reactivación):
Todo patentado o contribuyente que no puedan beneficiarse de la aplicación de la Ley N°9848, deberán cancelar sus obligaciones en los plazos establecidos, de lo contrario se aplicarán las acciones definidas en el marco normativo vigente.