¿Cómo se calcula el tributo?

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

Con base el la Ley 7509 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se indica lo siguiente:

CAPÍTULO IV

 

Base imponible y avalúos

 

ARTÍCULO 9.- Base imponible para calcular el impuesto La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, al 1 de enero del año correspondiente.

ARTÍCULO 23.- Porcentaje del impuesto En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso k), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997)

ARTÍCULO 26.- Recaudo del impuesto.
Este impuesto podrá pagarse en cualquier ente, público o privado, autorizado por la municipalidad o en la tesorería de la respectiva municipalidad, la cual podrá contratar los servicios de recaudación con las entidades mencionadas.
(Así modificada su numeración por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729, que lo trasladó del 24 al 26)

 

Con base en lo anterior, se puede dar el siguiente ejemplo:

 

Si la propiedad ante el Municipio tiene un valor registrado de ¢10,000,000 y al aplicarle el porcentaje indicado en el artículo 23, es decir, el 0.25%, se obtendría la siguiente operación:

¢10,000,000*0.25%=¢25,000 Impuesto B.I anual

También: ¢25,000/12=¢2.083,33 Impuesto B.I mensual

Con respecto al cobro de este impuesto, es importante citar el artículo 7 de la mencionada Ley, el cual dice: Cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte del impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble. En caso de mora,
la hipoteca legal preferente se ejecutará sobre los respectivos derechos.

Además, con base en el artículo 22, se indica lo siguiente:

El impuesto establecido en esta Ley es anual; el período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.

El impuesto anual determinado conforme se dispone en el párrafo anterior, se debe pagar anual o semestralmente o en cuatro cuotas trimestrales, según lo determine cada municipalidad


Servicio de Agua Potable

 

Este servicio se calcula con base en un estudio tarifario que se actualiza cada año y que es realizado por la Dirección de Recurso Hídrico, específicamente por el Area Comercial.


Limpieza de vías públicas, recolección de desechos, mantenimiento de parques y zonas verdes

 

Estos servicios se calculan con base en lo indicado en el artículo 74 del Código Municipal, el cual dice:

Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en “La Gaceta”.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basuras, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

Se cobrarán tasas por los servicios (de policía municipal), y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente de propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa.

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