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Descripción
“En cada cantón existirá un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al comité cantonal respectivo”.
Artículo 164, Título VII Los comités cantonal de deportes, Código Municipal. De igual manera el Código agrega en el artículo 165 que el CCDR estará integrado por cinco residentes del cantón (dos miembros del Concejo Municipal, dos de organizaciones deportivas y recreativas y un miembro de otras organizaciones).
Funcionario
Funcionario | Teléfono | Correo Electrónico |
Juan Josue Chaves Abarca Presidente | 2278-6518 | ccdrlaunion@gmail.com |