De acuerdo con el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto Municipal, la disponibilidad de servicio de agua es un documento emitido por la Dirección de Recurso Hídrico, mediante el cual se certifica que un inmueble cuenta con capacidad hídrica, hidráulica y de recolección y tratamiento de aguas residuales, lo que permitiría eventualmente solicitar los servicios de abastecimiento de agua potable.
Se aclara que este documento no representa la aprobación de permisos de construcción ni de otras licencias municipales, sino únicamente una certificación técnica que confirma que existe capacidad para brindar el servicio sin afectar los derechos de los usuarios actuales.
¿Dónde se realiza la solicitud?
La solicitud debe gestionarse a través del sistema digital “La Unión Digital”, disponible en el sitio web municipal launion.go.cr, o bien mediante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad. La Dirección de Recurso Hídrico es la dependencia encargada de analizar y emitir las disponibilidades de agua.
Requisitos y costos
Los requisitos para realizar el trámite están establecidos en el reglamento municipal, específicamente en:
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Artículo 14: requisitos para nuevos servicios vinculados a permisos de construcción.
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Artículo 15: requisitos para nuevos servicios en edificaciones existentes.
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Artículo 16: requisitos para otorgar servicios a copropietarios de inmuebles registrados en derechos.
El trámite para obtener el documento de disponibilidad no tiene costo. Sin embargo, cuando se solicita la instalación del servicio, el derecho de conexión o instalación de la paja de agua tiene un costo de ¢72.250, según el pliego tarifario vigente.
Para instalar el servicio se deben cumplir varios requisitos, entre ellos contar con el permiso de construcción aprobado (cuando aplique), estar al día con las obligaciones municipales y cancelar los derechos de instalación.
En el caso de proyectos inmobiliarios, si la disponibilidad depende de la construcción o mejora de infraestructura hídrica, los costos deberán ser asumidos por los desarrolladores, previo análisis técnico de la Dirección de Recurso Hídrico y acuerdos municipales.
Plazos del trámite
La Municipalidad cuenta con un plazo de hasta 30 días naturales para resolver las solicitudes de disponibilidad de agua, conforme a lo establecido en la normativa administrativa. Una vez cancelados los derechos de conexión, la Dirección de Recurso Hídrico genera la orden de instalación, y el nuevo servicio debe instalarse en un plazo máximo de 15 días naturales.
Factores que se revisan para aprobar la solicitud
Para otorgar la disponibilidad, la Municipalidad realiza varias verificaciones técnicas, entre ellas:
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Cumplimiento de todos los requisitos del trámite.
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Inspección de campo con evidencia fotográfica.
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Verificación de existencia de tubería de abastecimiento en la zona.
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Información del estado de la propiedad emitida por DIDECU.
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Validación de la capacidad de desarrollo del terreno según el Plan Regulador.
Motivos por los que se puede rechazar una solicitud
Entre las principales razones por las que una solicitud puede ser denegada se encuentran:
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Incumplimiento de requisitos establecidos en el reglamento.
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Falta de infraestructura de abastecimiento en el sector.
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Que el área sea abastecida por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
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Que la propiedad ya cuente con el número máximo de conexiones permitido según el Plan Regulador.
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Que el uso solicitado no esté permitido en la zonificación correspondiente.