Responsabilidad por la baja altura del tendido de cables en el cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión informa a la población que la baja altura del tendido de cables de servicios como telefonía, internet y televisión por cable en distintos puntos del cantón, así como los daños ocasionados por el arrastre de dichas redes, son responsabilidad directa de las empresas proveedoras de estos servicios.

 

Es importante   aclarar que los vehículos de recolección de residuos que prestan servicio a la Municipalidad operan conforme a los límites de altura establecidos en el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo No. 31363-MOPT

 

En consecuencia, cualquier daño ocasionado a la propiedad privada o pública que derive del tendido inadecuado de cables aéreos no resulta imputable ni a la Municipalidad ni a la empresa contratada para la prestación del servicio de recolección, sino que debe ser asumido por la empresa proveedora del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de televisión por cable correspondiente. Lo anterior, por cuanto dichas empresas tienen la obligación de garantizar que sus instalaciones cumplan con la altura mínima establecida en la normativa técnica aplicable, considerando el tránsito de camiones recolectores y otros vehículos de mayor altura.

 

Soporte municipal para denuncias

La Municipalidad de La Unión, en conjunto con la empresa operadora del servicio, cuenta con capacidad técnica para emitir documentación que acredite que los vehículos se encuentran en regla y cumplen con las dimensiones máximas permitidas. Dicho aporte se limita exclusivamente a la verificación del cumplimiento normativo de los vehículos y no implica certificación de daños, determinación de causalidad ni reconocimiento de responsabilidad alguna, correspondiendo estas valoraciones a la empresa prestadora del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de televisión por cable responsable de la infraestructura afectada.

 

Regulación de alturas mínimas (ARESEP)

Se recuerda a la ciudadanía y a las empresas proveedoras que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), mediante la Resolución RE-0208-JD-2021 del 25 de octubre de 2021, emitió el “Reglamento técnico de supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas (AR-RT-SUINAC)”, el cual establece las siguientes alturas mínimas obligatorias:

 

Advertencia al contribuyente

La Municipalidad exhorta a la población a no permitir la instalación de servicios que incumplan la normativa vigente. Asimismo, se recomienda evitar que se utilicen canoas, techos o aleros de las viviendas para anclar cables. La aceptación de instalaciones fuera de norma puede generar pérdidas materiales, daños estructurales o incluso riesgos de incendio en la propiedad.

 

La Municipalidad de La Unión reafirma su compromiso con la seguridad, el orden y la protección de los bienes de la ciudadanía.

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