Discurso del señor Alcalde sobre el Tajo de San Rafael

Vecinos y vecinas de Yerbabuena y de todo el cantón de La Unión:

 

Quiero dirigirme a ustedes con absoluto respeto, transparencia y responsabilidad, para aclarar la situación actual del tajo ubicado en San Rafael y las acciones que esta Municipalidad ha realizado para cumplir, de forma íntegra, con lo ordenado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

 

Como es de conocimiento público, dentro del expediente 17-006505-1027-CA, la Sala Primera resolvió declarar NULA la licencia comercial número 04-0717, así como todos los actos administrativos que derivaron de ella. Esa sentencia es de acatamiento obligatorio, inmediato y estricto. Tras recibir la resolución, esta Municipalidad procedió sin demora a:

 

l  Cancelar la licencia 04-0717, mediante el acto administrativo correspondiente de la Dirección de Administración Tributaria.

l  Notificar y apercibir a las empresas relacionadas que no existe autorización municipal para comercializar material dentro o fuera de la finca.

l  Coordinar inspecciones e intervenciones inmediatas con la Dirección de Patentes, Ingeniería Municipal y el Comité Municipal de Emergencias.

l  Cumplir las obligaciones técnicas y jurídicas, conforme las instrucciones que la Sala Primera reiteró en su resolución de adición y aclaración emitida en octubre de este año.

 

Queremos que la comunidad sepa con total claridad y certeza que la Municipalidad ya cumplió en su totalidad con lo ordenado por el máximo tribunal. Cada instrucción fue ejecutada de manera inmediata, precisa y documentada, tal como corresponde a un gobierno local responsable, serio y respetuoso del orden jurídico. Nuestra posición ha sido firme y transparente: cumplimos la sentencia al 100%, sin retrasos, sin ambigüedades y sin reservas. Porque así se defiende la legalidad, así se protege al cantón y así se gobierna con responsabilidad. Es importante aclarar — con el mismo nivel de sinceridad— que la extracción de materiales dentro de una concesión minera no es competencia municipal. La potestad de autorizar, suspender o finalizar esa actividad corresponde exclusivamente al: Departamento de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Minas (MINAE). La continuidad de la extracción responde únicamente a las decisiones técnicas y administrativas del MINAE, acorde al artículo 3 del Código de Minería Ley N° 6797 que recalca que ese es el ente rector nacional en materia minera. Por ello, invitamos respetuosamente a la comunidad que desee solicitar la suspensión total de la extracción, presentar denuncias o gestionar medidas adicionales, a hacerlo mediante el debido proceso ante el MINAE, que es la institución competente para resolver de fondo sobre esta materia. Quiero cerrar este mensaje con absoluta claridad. Como Alcalde, mi compromiso con esta comunidad es concreto y responsable: cumplir la ley, proteger el cantón y actuar con transparencia. Seguiremos vigilando el cumplimiento de la sentencia, dándole seguimiento a cada actuación administrativa, y manteniendo informada a la comunidad con hechos, no con rumores. Mi trabajo —y el de esta Municipalidad— es claro: hacer lo que nos corresponde, hacerlo bien y hacerlo a tiempo. Y eso es exactamente lo que hemos hecho con esta resolución Cuenten con que seguiremos actuando con la misma firmeza, objetividad y seriedad que exige un tema de este calibre.

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