Comité Municipal de Emergencias y Prevención de Riesgos

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Descripción

Los comités municipales y comunales de emergencia son instancias permanentes de coordinación en los niveles municipal y comunal, tales como representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y de la sociedad civil. Por medio de ellos, la Comisión Nacional cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres.

 

  Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas.

 

  En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal. 

 

  Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias. (Editado de Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, Art. 10, Inciso c) Regional-municipal).

 

 

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