¡ops!
parece que tenemos un error
Para una mejor experiencia de navegación favor utilizar alguno de estos exploradores:
Última actualización
Publicado el
El artículo 69 del reglamento interno de la Auditoría Municipal define los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos.
Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorias y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.
Los productos que se dan son:
a) Informes de control Interno.
Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.
b) Informes de Relación de Hechos.
Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
c) Informes de Seguimiento de recomendaciones.
Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.